1. Prevención de Blanqueo y FT
La actividad de VATCOINTECH, S.L. actualmente no se encuentra sujeta de forma taxativa a la Ley 10/2010, de 28 de abril de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación de Terrorismo (LPBC y FT) del Estado Español, no encontrándose por el momento las operaciones o transacciones con CRIPTOMONEDAS – CRIPTOACTIVOS incluidas dentro de la tipología de Sujetos obligados que marca el artículo art. 2 de la LPBC y FT. No obstante, VATCOINTECH, S.L. cumplirá de forma voluntaria la normativa vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales y demás normativa complementaria para lo que tiene aprobado un Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo.
La actividad de VATCOINTECH, S.L. actualmente no se encuentra sujeta de forma taxativa a la Ley 10/2010, de 28 de abril de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación de Terrorismo (LPBC y FT) del Estado Español, no encontrándose por el momento las operaciones o transacciones con CRIPTOMONEDAS – CRIPTOACTIVOS incluidas dentro de la tipología de Sujetos obligados que marca el artículo art. 2 de la LPBC y FT. No obstante, VATCOINTECH, S.L. cumplirá de forma voluntaria la normativa vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales y demás normativa complementaria para lo que tiene aprobado un Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo.
Estas monedas o activos virtuales no deben confundirse con el dinero electrónico (artículo 2, punto 2, de la Directiva 2009/110/CE) o con el concepto más amplio de «fondos» (artículo 4, punto 25, de la Directiva (UE) 2015/2366), con el valor monetario almacenado en instrumentos exentos (artículo 3, letras k) y l), de la Directiva (UE) 2015/2366), ni con las monedas de juegos, que solo pueden utilizarse en el contexto específico de un juego.
Una de las características esenciales de las criptomonedas o activos virtuales es su anonimato. Por ello es posible su uso indebido con fines delictivos. La nueva Directiva afecta principalmente dos tipos de proveedores de servicios en el mundo de las criptomonedas o activos virtuales: empresas de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias (exchanges) y por otro lado los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos (wallets), es decir, entidades «que prestan servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales».
Hasta ahora como proveedores de estos servicios en VATCOINTECH hemos desarrollado de forma voluntaria , preventiva y con un perfil conservador los controles de blanqueo de capitales (AML) y conocimiento del cliente (KYC) que hemos entendido adecuados para evitar ser utilizados como canales de blanqueo y financiación terrorista, aunque la legislación no fuera del todo precisa en la materia.
La falta de control en la Unión Europea durante estos años ha permitido la práctica de conductas ilícitas en el territorio de la Unión a diferencia de otros territorios como Estados Unidos, Canadá. etc. Este riesgo ha podido permitir a grupos terroristas transferir dinero hacia el sistema financiero de la UE o dentro de las redes de activos virtuales ocultando transferencias o gozando de cierto grado de anonimato en esas plataformas. Lo mismo es predicable del blanqueo de capitales. Resulta esencial ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 para incluir en él a los proveedores de servicios relacionados con la prestación de servicios de criptomonedas o activos virtuales.
Serán los Estados miembros los que han de exigir a las entidades obligadas para que apliquen medidas reforzadas de diligencia debida respecto del cliente con el fin de gestionar y atenuar esos riesgos. Cada Estado miembro determinará por lo tanto a nivel nacional el tipo de medidas reforzadas de diligencia debida que debe aplicar en relación con los terceros países de alto riesgo. Esto supone reto a la hora de armonizar la referida Directiva en cada Estado miembro de la Unión Europea. Es decir, es cuestión de tiempo comprobar que todos los Estados adoptarán las mismas medidas, o estas serán diferentes en uno u otro país.